2ªJunta General Extraordinaria

Convocatoria
16/02/1979

D. Jesús Buisán y D.José Ángel de Andrés, como promotores en Zaragoza de la “ Asociación Profesional de Artistas Plásticos Goya “ a través de los medios de difusión locales, convocaron para el día 16 de Febrero de 1979 una junta General Extraordinaria, para tratar los puntos del día.
Acta 1ª A las 20 h. En primera convocatoria y a las 20.30 h. En segunda en el salón del Ateneo, se procedió por D. Jesús Buisán y D. José Ángel Andrés, en calidad de promotores a dar comienzo a la tercera reunión de Artistas Plásticos y a dar lectura al orden del día:


Orden del día:
Continuación de la elaboración de artículos de los estatutos definitivos:

Articulo 7] Anteproyecto
Los derechos de los socios:
Todos los asociados tiene derecho a:
Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen, con expresión de voz y voto.
Participar en Comisión de Actos
Presentar proyectos a realizar por la Asociación
Ser electores y elegidos para los cargos directivos de la Asociación y sus secciones, con arreglo a lo que establezcan las presentes normas.
Ser amparados por la Asociación y l a sección correspondiente, para que prevalezcan sus legítimos intereses.
Utilizar los servicios técnicos montados por la Asociación, para cumplir sus fines.
Examinar los libros de actas, correspondencia tramitada, contabilidad y comprobantes, que en cualquier momento estarán a su disposición.
Participar en los beneficios de carácter general que otorgue la Asociación y de los especiales de la sección o secciones a las que figure adscrita, bien sean asistenciales o de otra naturaleza.
Cualquier otro que pudiera derivarse de estas normas

Articulo 7º] Definitivo
De los derechos de los socios:
Todos los asociados tiene derecho a:[a href"https://www.jacobcowatch.com/"]Jacob & Co. replica watches[/a]
Asistir a las Asambleas Extraordinarias que se convoquen con expresión de voz y voto.
Participar en comisión de Actas.
Presentar proyectos a realizar por la Asociación.
Ser electores y elegidos para los cargos directivos de la Asociación y sus secciones con arreglo a lo que establecen los presentes estatutos.
Ser amparados por la Asociación y la sección correspondiente, para que prevalezcan sus legítimos intereses:
Utilizar los servicios técnicos montados por la Asociación, para cumplir sus fines.
Examinar los libros de actas, correspondencia, tramitación contabilidad y comprobantes que en cualquier momento estarán a su disposición.
Participar en los beneficios de carácter general que otorgue la Asociación y de los especiales de la sección o secciones a los que figure adscrito, bien sean asistenciales o de otra naturaleza.
Cualquier otro que pudiera derivarse del desarrollo de estas normas.
Participar en certámenes Artísticos, no pudiendo ser juez y parte al mismo tiempo.
Participar en jurado cuando se le requiera, los jurados estarán compuestos por doce miembros la mitad mas uno de la asociación y el resto personas ajenas a la asociación, pero si del mundo artístico.


Articulo 8º] Anteproyecto
De las obligaciones de los socios:
Estas serán:
Aportar un trabajo personal cuando la Asociación lo requiera, y siempre mirando por el bien común de la misma.
Cumplir exactamente las normas de los estatutos
Cumplir y hacer cumplir, los acuerdos y decisiones adoptados en Asamblea.
Satisfacer las cuotas de la Asociación, en el caso de que estas se establezcan por votación general en Asamblea Extraordinaria.
Velar por la dignidad profesional de los artistas.
Cumplir estrictamente los compromisos contraídos.
Concurrir a depositar su voto en elecciones, renovaciones de cargos, u otras ocasiones.
Inscribir en el registro oficial de contratos de la Asociación, cuantos de ellos se relacionen con su actividad artística, y derechos de autor, en sus distintas modalidades, tramitando por conducto de la Asociación, todas las reclamaciones y acciones judiciales estrictamente dimanantes de los citados contratos.
Así mismo y en relación a sus derechos de propiedad intelectual, no podrá enajenar en propiedad sin que su administración continue confiada a la oficina técnica de derechos de autor de la Asociación, no pudiendo condonar total o parcialmente el cobro de los derechos de autor, fijados por aquellos y que puedan corresponderle en relación con su producción artística.

Articulo 8º] Definitivo
De las obligaciones de los socios.
Estas son:
Cumplir lo presente de los estatutos.
Cumplir y ayudar a cumplir los acuerdos y decisiones adoptados en Asamblea.
Satisfacer las cuotas de la Asociación en el caso de que estas se establezcan en Asamblea por votación general.
Velar por la dignidad profesional de los artistas.
Concurrir a depositar su voto en elecciones renovaciones de cargos, y otras ocasiones.
Inscribir en el registro voluntariamente, lo que se relacione con su actividad artística y derechos de autor, en sus distintas modalidades, tramitando por conducto de la Asociación las reclamaciones y acciones jurídicas estrictamente dimanantes de los citados contratos se atendrá a lo dispuesto por la ley de propiedad intelectual vigente.
Articulo 9º] Anteproyecto
De la organización y funcionamiento.
Los órganos de constitución y funcionamiento de la Asociación de Artistas Plásticos, serán los siguientes:
Junta Directiva y Asamblea General.


Articulo 9º] Definitivo
Organización y funcionamiento:
Los órganos de constitución y funcionamiento de la Asociación de Artistas Plásticos, serán los siguientes:
Asamblea General y Junta Directiva.


Articulo 10º] Anteproyecto
La asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que lo justifique la junta Directiva, o bien a petición de ocho socios como mínimo, los cuales elevaran la propuesta a dicha junta Directiva.
La convocatoria se realizará quince días antes de la Asamblea, siendo esta presidida por su Presidente, o persona en quien delegue.

Articulo10º] Definitivo
Asamblea General:
La asamblea general, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo justifique la junta Directiva, o bien a petición de ocho socios como mínimo, los cuales harán la propuesta a dicha junta directiva.
La convocatoria se realizara por escrito personal quince días antes de la Asamblea, siendo esta presidida por su presidente o persona en quien delegue.


Articulo 11º] Anteproyecto
La asamblea general será el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los socios. Será presidida por la Junta Directiva y actuará como secretario el de la Junta.
La asamblea quedará firmemente constituida en primera convocatoria, mediante la presencia de los dos tercios de sus componentes. En segunda convocatoria, serán válidos sus acuerdos siempre que concurran por lo menos la tercera parte de sus componentes, y con tal de que asista representación suficiente de todas y cada una de las secciones.

Articulo 11º] Definitivo
La asamblea general será el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los socios. Será presidida por la Junta Directiva, y actuara como secretario del delegado de la Junta.
La asamblea quedará firmemente constituida en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora más tarde.
Los acuerdos serán válidos, siempre que concurran los dos tercios de sus componentes.


Una vez expuestos y aprobados unánimemente los artículos anteriores, se declara clausurada esta reunión y se acuerda celebrar la siguiente asamblea en este mismo salón de Ateneo, para proseguir la elaboración de estos estatutos.
Zaragoza 16 de Febrero de 1977



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